La reforma al Artículo 13 constitucional amplía el ejercicio del fuero de guerra para sancionar los delitos y faltas contra la disciplina militar, a los integrantes de la Guardia Nacional, pero advierte que en ningún caso y por ningún motivo, los tribunales militares podrían juzgar a civiles.
Ciudad de México, 20 de septiembre (SinEmbargo).- Con una alta aprobación y elevado grado de confianza de la población, la próxima semana se concretará el traslado de la Guardia Nacional a la Secretaría de la Defensa Nacional, luego que el decreto con las reformas constitucionales que formalizan este trámite fue aprobado por la Cámara de Diputados de la Federación el pasado jueves 19 de septiembre y entregado en el Senado de la República este viernes 20 de septiembre del 2024. La minuta de decreto será analizada y aprobada en el Senado de la República el lunes 23 de septiembre del 2024 por las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos que presiden las morenistas Ernestina Godoy Ramos y Citlalli Hernández Mora, respectivamente.
La Encuesta Nacional de Victimización y Percepción Sobre Seguridad Pública (ENVIPE-2024), realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publicada este jueves 19 de de septiembre, concluye que la Guardia Nacional tiene un nivel de confianza del 80.6 por ciento entre la población del país, sólo superada por el 90.1 por ciento de confianza que la gente deposita en la Secretaría de Marina y el 87.2 por ciento de confianza que los ciudadanos tienen en el Ejército.
Este viernes 20 de septiembre del 2024 el Senado de la República recibió la Minuta Proyecto de Decreto por el que se reforman y adicionan 12 artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, aprobada por la Cámara de Diputados este jueves 19 de septiembre del 2024.
La reforma al Artículo 13 constitucional amplía el ejercicio del fuero de guerra para sancionar los delitos y faltas contra la disciplina militar, a los integrantes de la Guardia Nacional, pero advierte que en ningún caso y por ningún motivo, los tribunales militares podrían juzgar a civiles.
“Artículo 13.- Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no pertenezcan al Ejército, Fuerza Aérea, Armada y Guardia Nacional. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda”.
Al mismo tiempo el Decreto precisa en la reforma al Artículo 16 constitucional, algunas restricciones que aplican para las fuerzas armadas y ahora se hacen extensivas a la Guardia Nacional.
“En tiempo de paz ningún miembro de la Fuerza Armada permanente -el Ejército, la Fuerza Aérea, la Armada y la Guardia Nacional- podrá alojarse en casa particular contra la voluntad del dueño, ni imponer prestación alguna. En tiempo de guerra los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente”.
Un aspecto novedoso que incluye la reforma al Artículo 21 constitucional se refiere a las facultades de investigar delitos que ahora se le atribuyen a la Guardia Nacional.
“La investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público, a las policías y a la Guardia Nacional, en el ámbito de su competencia, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función […] El Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno, incluida la Guardia Nacional, deben coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública…”, señala la reforma.
Para el nombramiento de los altos mandos de la Guardia Nacional, como ocurre con los oficiales de alto rango de las Fuerzas Armadas, el Presidente de la República requerirá de la aprobación del Senado.
Esto es lo que establece el reformado Artículo 89 constitucional: “Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes […] Nombrar, con aprobación del Senado, a los Coroneles y demás oficiales superiores del Ejército, Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional [así como] preservar la seguridad nacional, en los términos de la ley respectiva, y disponer de la totalidad de la Fuerza Armada permanente, o sea del Ejército, de la Armada, de la Fuerza Aérea y de la Guardia Nacional para la seguridad interior y defensa exterior de la Federación”.
Si como se anticipa, estas reformas serán aprobadas por el Senado de la República y por al menos 17 congresos estatales, ¿cuándo entrarán en vigor y en qué condiciones?
El Artículo Transitorios Primero establece que el Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. En tanto que el Artículo Transitorio Segundo advierte: “Dentro del plazo de 180 días siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Congreso de la Unión debe armonizar el marco jurídico en la materia para adecuarlo al contenido del presente Decreto. En tanto se realice la armonización del marco jurídico correspondiente, la organización y funcionamiento de la Guardia Nacional continuará operando con apego a las disposiciones legales vigentes antes de la entrada en vigor del presente Decreto”.
El Artículo transitorio Tercero garantiza los derechos laborales de soldados y marinos que sean transferidos a la Guardia Nacional: “El personal militar y naval que integra la Guardia Nacional, será reclasificado de la Fuerza Armada a la que pertenezca a dicha Guardia Nacional; la nueva patente o nombramiento se expedirá con la antigüedad que posea el interesado en su grado, conforme a la escala jerárquica del Ejército y Fuerza Aérea, adicionando su nueva especialidad. Deben respetarse en todo momento los derechos que posea el interesado en la Fuerza Armada de su origen”.
¿En qué terminos se dará el nombramiento del jefe máximo de la Guardia Nacional? Lo aclara en Artículo Cuarto Transitorio.
“La persona titular de la Comandancia de la Guardia Nacional, que debe ostentar el grado de General de División de la Guardia Nacional en activo, será designada por la persona titular de la Presidencia de la República, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional. En tanto no exista personal con formación de Guardia Nacional con la mencionada jerarquía, dicha designación recaerá en un General de División del Ejército, capacitado en materia de seguridad pública”, señala la Minuta de Decreto recibida por el Senado.
Las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos del Senado de la República convocaron a sesión de trabajo para analizar y en su caso aprobar la Minuta de Decreto de reformas constitucionales a la Guardia Nacional el próximo lunes 23 de septiembre de 2024, a las 11:30 horas, en las salas 5 y 6 ubicadas en planta baja del Hemiciclo del Senado de la República.
La Comisión de Puntos Consitucionales del Senado de la República la encabeza la legisladoa morenista Ernestina Godoy Ramos, en tanto que la Comisión de Estudios Legislativos es presidida por la también morenista Citlalli Hernández Mora. Es muy probable que el Pleno del Senado de la República apruebe la reforma constitucional referida a la Guardia Nacional en la Sesión Plenaria que está convocada para el martes 24 de septiembre de 2024, a las 12:00 horas, en el Salón de Sesiones del Senado, en su sede de Paseo de la Reforma, en la Ciudad de México.